El auxilio funerario de la ley 100 permite a los pensionados reclamar un subsidio para gastos fúnebres. Según el artículo 86 de la ley 100 establece que la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un pensionado, podrá recibir auxilio funerario por parte de la respectiva administradora o aseguradora.
El auxilio funerario de la ley 100 permite a los pensionados reclamar un subsidio para gastos fúnebres.
Según el artículo 86 de la ley 100 establece que la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un pensionado, podrá recibir auxilio funerario por parte de la respectiva administradora o aseguradora.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Acreditación que conste a la persona que falleció era pensionada.
El pensionado debe estar al día con el pago a los aportes al sistema general de pensiones.
Debe ser inferior a 1 año desde la muerte del beneficiario.
Si eres pensionado, en Jardines La Colina tenemos un programa muy especial.
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Requisitos para reclamar el beneficio:
Último desprendible de pago
Presentar fotocopia de la cédula
Funeraria La Colina, ubicada en la Calle 42 y en Funeraria La Colina, ubicada en Lagos del Cacique
Si deseas conocer más información comunícate al TEL: 6432020 ext. 1123